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Finiquito e indemnización
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Lo que ya has generado
Por perder el empleo
Desglose del finiquito
Cómo sale la indemnización
i Son importes brutos. El finiquito tributa y cotiza como salario; la indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 € dentro de los límites del Estatuto (art. 7.e de la Ley 35/2006).
Cómo funciona
Los cuatro conceptos del finiquito
El finiquito no es una cifra que decida la empresa: es la suma de cantidades que ya has generado y todavía no has cobrado.
1. Días trabajados del mes
Si causas baja el día 12, te corresponden 12 días de salario de ese mes. Se calcula dividiendo tu salario mensual entre los días naturales del mes y multiplicando por los días trabajados.
2. Vacaciones no disfrutadas
El artículo 38 del Estatuto fija un mínimo de 30 días naturales al año, y muchos convenios lo mejoran. Se generan de forma proporcional al tiempo trabajado, no de golpe en enero. Guía completa sobre vacaciones.
3. Pagas extra proporcionales
Si tus pagas extra no van prorrateadas mes a mes, te corresponde la parte generada desde el último cobro. Comprueba en tu nómina si aparece el concepto "prorrata pagas extra": si está, ya las cobras repartidas y no procede sumarlas aparte.
4. Otros devengos
Horas extra no abonadas, comisiones, incentivos y pluses ya generados. Todo lo que hayas ganado y no esté pagado.
Según la causa
Cuánto es la indemnización
Despido improcedente
33 días por año, tope 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Se da cuando la empresa no acredita la causa alegada.
Despido objetivo o ERE
20 días por año, tope 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Además, 15 días de preaviso o su equivalente en dinero.
Fin de contrato temporal
12 días por año, sin tope (art. 49.1.c ET). No aplica a contratos formativos ni de interinidad.
Baja voluntaria o despido procedente
Sin indemnización, pero el finiquito con lo devengado te corresponde igualmente.
El detalle que casi nadie calcula
Contratos anteriores a 2012
La reforma laboral del 12 de febrero de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero no con efecto retroactivo. La Disposición Transitoria 11ª del Estatuto establece que el tiempo trabajado antes de esa fecha se sigue calculando a 45 días por año, y solo el posterior va a 33.
La suma tiene un tope de 720 días de salario, con una excepción importante: si el tramo anterior a 2012 ya supera por sí solo esos 720 días, ese importe pasa a ser tu tope, con un máximo absoluto de 42 mensualidades. Para alguien con 20 años de antigüedad, aplicar bien o mal esta regla supone decenas de miles de euros. Guía completa sobre la indemnización.
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