Vacaciones no disfrutadas en el finiquito
Es el concepto que más se calcula mal, y casi siempre en tu contra. Las vacaciones no se regalan en enero: se van generando día a día, y las que no disfrutaste se te deben pagar al salir.
Cuántas vacaciones te corresponden
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año. Es un suelo, no un techo: tu convenio colectivo puede mejorarlo, y muchos lo hacen. Además, algunos convenios los cuentan en días laborables en lugar de naturales, lo que en la práctica supone bastante más descanso —22 días laborables equivalen aproximadamente a 30 naturales—.
Ese mínimo no se puede sustituir por dinero mientras el contrato esté vigente. Solo se compensan económicamente cuando la relación laboral termina y quedan días sin disfrutar.
Se generan de forma proporcional
Este es el punto clave. Si trabajas el año completo, generas los 30 días. Si sales en junio, has generado aproximadamente la mitad. La fórmula es:
Alguien que causa baja el 30 de junio ha trabajado 181 días del año, así que ha generado (30 × 181) ÷ 365 = 14,88 días. Si ya disfrutó 5, le quedan pendientes casi 10, y esos 10 se pagan en el finiquito.
El importe se calcula multiplicando los días pendientes por tu salario diario (salario bruto anual ÷ 365).
Y si ya disfruté más días de los generados
Puede pasar: cogiste las vacaciones en marzo y te fuiste en mayo. En ese caso la empresa puede descontar del finiquito los días disfrutados de más, porque efectivamente cobraste unas vacaciones que aún no habías generado. Es legal, pero comprueba el cálculo: es otro punto donde se cometen errores.
Qué pasa si la empresa no me dejó cogerlas
Mientras el contrato está en vigor, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si termina el año sin haberlas cogido, en principio se pierden. Pero hay excepciones importantes:
- Si no las disfrutaste por causa imputable a la empresa —te las denegó reiteradamente, no publicó el calendario—, puedes reclamarlas. Conserva los correos: la prueba es tuya.
- Si coincidieron con una incapacidad temporal, embarazo, parto, lactancia o los permisos de nacimiento y cuidado del menor, tienes derecho a disfrutarlas en otra fecha, aunque haya terminado el año natural.
- Al extinguirse el contrato, todo lo generado y no disfrutado se paga. Aquí no se pierde nada.
Las vacaciones cotizan
Un detalle que sorprende a mucha gente: las vacaciones no disfrutadas que se abonan en el finiquito cotizan a la Seguridad Social y prolongan la situación de alta. Si te pagan 15 días de vacaciones, tu baja efectiva en la Seguridad Social se retrasa esos 15 días. Esto afecta al momento en que puedes empezar a cobrar el paro, así que tenlo en cuenta al planificar.
Cómo comprobar que te lo han pagado bien
En el documento de finiquito debe aparecer una línea específica de vacaciones, con el número de días y el importe. Si solo ves una cifra global sin desglosar, pide el detalle antes de firmar. Y si no cuadra con tu cálculo, escribe "no conforme" junto a tu firma: seguirás cobrando lo que te ofrecen, pero conservas el derecho a reclamar la diferencia.
Calcula tu finiquito
La calculadora te dice cuántos días has generado, cuánto valen y cómo encaja en el total que te deben.
Fuente: artículos 38 y 59 del Estatuto de los Trabajadores. Consultar en el BOE.