Indemnización por despido: cuánto te corresponde
La cifra no la decide la empresa. La marca la ley según el tipo de despido, tu antigüedad y tu salario. Aquí está el cálculo completo, incluido el caso que casi nadie explica bien: los contratos firmados antes de 2012.
Los tres importes que existen
Todo despido en España cae en una de estas categorías, y cada una tiene su tarifa. El número de días se multiplica por tus años de servicio y por tu salario diario.
| Tipo de extinción | Días por año | Tope máximo | Artículo |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 | 24 mensualidades | 56.1 ET |
| Despido objetivo o ERE | 20 | 12 mensualidades | 53.1.b ET |
| Fin de contrato temporal | 12 | Sin tope | 49.1.c ET |
| Despido disciplinario procedente | 0 | — | 54 ET |
| Baja voluntaria | 0 | — | 49.1.d ET |
Cómo se calcula, paso a paso
La fórmula es siempre la misma: días por año × años de servicio × salario diario. Lo que varía es el número de días y el tope.
El salario diario se obtiene dividiendo tu salario bruto anual entre 365. Y ojo con esto: el salario que cuenta es el salario regulador, que incluye las pagas extra prorrateadas y los complementos que cobres de forma habitual. No es solo el salario base que aparece en la primera línea de la nómina.
Los períodos inferiores a un año se prorratean por meses, no se redondean hacia abajo. Si llevas 6 años y 3 meses, cuentan los 3 meses.
El caso especial: contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año. Pero no lo hizo con efecto retroactivo. La Disposición Transitoria 11ª del Estatuto establece un régimen de dos tramos para los contratos firmados antes de esa fecha:
- El tiempo trabajado hasta el 12/02/2012 se calcula a 45 días por año.
- El tiempo trabajado desde el 12/02/2012 se calcula a 33 días por año.
- La suma de ambos tramos no puede superar los 720 días de salario.
Y aquí viene el detalle que casi ninguna calculadora del mercado implementa: si el tramo anterior a 2012 por sí solo ya supera esos 720 días, entonces ese importe pasa a ser tu tope personal, con un máximo absoluto de 42 mensualidades. Es decir, puedes cobrar por encima de los 720 días.
Para alguien que entró en la empresa en los años noventa, la diferencia entre aplicar bien o mal esta regla son decenas de miles de euros. Si estás en ese supuesto, comprueba el cálculo con un profesional antes de firmar nada.
Qué pasa con el salario de tramitación
Si el despido se declara improcedente y la empresa opta por readmitirte en lugar de indemnizarte, te corresponden además los salarios de tramitación: lo que habrías cobrado desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Si la empresa opta por la indemnización, no hay salarios de tramitación, salvo que seas representante legal de los trabajadores, en cuyo caso la elección es tuya.
El despido nulo
Hay una cuarta categoría que no aparece en la tabla porque no genera indemnización tasada: el despido nulo. Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a situaciones especialmente protegidas —embarazo, permisos de maternidad y paternidad, reducción de jornada por cuidado de hijos, víctimas de violencia de género—. El efecto no es cobrar más: es la readmisión obligatoria con abono de todos los salarios dejados de percibir.
Impuestos
La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 €, siempre que no supere el importe obligatorio que marca el Estatuto (art. 7.e de la Ley 35/2006). Dos matices importantes:
- Si la empresa te paga más de lo que marca la ley, el exceso sí tributa como rendimiento del trabajo.
- En un despido por acuerdo mutuo o en una baja incentivada no hay exención: al no existir obligación legal de indemnizar, todo el importe tributa.
Calcula tu caso
La calculadora aplica todo lo anterior, incluido el régimen transitorio, y te enseña el desglose concepto a concepto.
Fuente: Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Consultar en el BOE.