Calculadora

Horas extra

La ley no fija un recargo único: lo pone tu convenio. Introduce el tuyo y calcula lo que te corresponde.

El total anual antes de impuestos, incluyendo pagas extra.

1.800 es habitual a jornada completa. Consulta tu convenio para el dato exacto.

La ley solo exige que no sea inferior al 0% (el valor de tu hora ordinaria). Si no sabes el tuyo, 25% es un valor habitual como estimación mínima — consulta tu convenio para el dato real.

Gratis, sin registro y sin enviar tus datos a ningún servidor.


Total a percibir (bruto)
0 €
Valor de tu hora ordinaria
Valor de tu hora extra

i Importe bruto: cotiza y tributa como el resto de tu salario.

Lo que la ley sí fija

El suelo del art. 35 ET

El Estatuto de los Trabajadores no obliga a pagar un recargo concreto por hora extra. Lo único que garantiza es que el valor de una hora extra nunca puede ser inferior al de tu hora ordinaria. Todo lo que sea por encima de eso lo fija tu convenio colectivo, o el pacto individual si no hay convenio aplicable a ese concepto.

Es habitual ver recargos entre el 25% y el 75%, y algunos convenios distinguen entre hora extra diurna, nocturna y festiva con porcentajes distintos. Por eso te pedimos el recargo como dato: no existe un número universal que podamos aplicar por ti sin inventarlo.

! Máximo legal: 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET), salvo las destinadas a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Superarlo no te quita el derecho a cobrarlas, pero sí es una infracción de la empresa.

Cómo probarlas

Si no te las quieren pagar

Desde 2019 la empresa está obligada a llevar un registro diario de jornada. Si no lo hace, la falta de registro juega a tu favor en cualquier reclamación: los tribunales tienden a dar por buena la versión del trabajador cuando la empresa no puede acreditar lo contrario. Guarda cualquier prueba que tengas: mensajes, capturas de fichaje, correos con horarios.

Las horas extra no cobradas se reclaman igual que cualquier cantidad pendiente: tienes un año desde que debieron pagarse. Si además terminas el contrato, entran como "otros importes pendientes" en tu finiquito.