Me han despedido: ¿cuándo puedo solicitar el paro?
La respuesta corta: ya. Tienes 15 días hábiles y cada día que tardas es un día que pierdes.
¿Tengo derecho?
Necesitas cumplir estas tres condiciones:
- Estar en situación legal de desempleo. Cualquier despido lo es —improcedente, objetivo, disciplinario o fin de contrato temporal—. La baja voluntaria no.
- Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años.
- Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
¿Cuánto voy a cobrar?
La prestación se calcula sobre tu base reguladora: el promedio de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados, sin contar las horas extra.
Sobre esa base se aplica:
- Los primeros 180 días: el 70% de la base reguladora.
- A partir del día 181: un porcentaje reducido.
Y después se aplican unos topes mínimo y máximo que dependen del IPREM y del número de hijos a cargo. Esos importes, y el porcentaje del segundo tramo, se actualizan cada año y se han modificado en reformas recientes, así que no te fíes de una cifra vista en cualquier web —esta incluida—.
¿Cuánto tiempo lo voy a cobrar?
Depende de lo que hayas cotizado en los últimos seis años. La escala es esta:
| Días cotizados | Días de prestación | Equivale a |
|---|---|---|
| 360 – 539 | 120 | 4 meses |
| 540 – 719 | 180 | 6 meses |
| 720 – 899 | 240 | 8 meses |
| 900 – 1.079 | 300 | 10 meses |
| 1.080 – 1.259 | 360 | 12 meses |
| 1.260 – 1.439 | 420 | 14 meses |
| 1.440 – 1.619 | 480 | 16 meses |
| 1.620 – 1.799 | 540 | 18 meses |
| 1.800 – 1.979 | 600 | 20 meses |
| 1.980 – 2.159 | 660 | 22 meses |
| 2.160 o más | 720 | 24 meses (máximo) |
El detalle que casi nadie sabe: las vacaciones retrasan el paro
Si en tu finiquito te pagan vacaciones no disfrutadas, esos días prolongan tu situación de alta en la Seguridad Social. Es decir: si te pagan 15 días de vacaciones, tu baja efectiva se retrasa 15 días, y el plazo para pedir el paro empieza a contar después.
No pierdes nada —esos días estás cotizando— pero conviene saberlo para no presentarte en el SEPE antes de tiempo y que te digan que aún no consta tu baja.
La indemnización, en cambio, no retrasa nada. Es una compensación, no salario, y no prolonga el alta. Calcula aquí tu finiquito y tus vacaciones pendientes.
Cómo se solicita, paso a paso
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Se hace por internet en casi todas.
- Reúne la documentación: DNI o NIE, número de la Seguridad Social, IBAN de tu cuenta, libro de familia si tienes hijos a cargo y la carta de despido.
- El certificado de empresa lo envía la empresa, no tú. Está obligada a comunicárselo al SEPE. Si no lo ha hecho, puedes solicitar la prestación igualmente y aportarlo después.
- Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o pidiendo cita previa presencial si no tienes medios de identificación digital.
Errores que cuestan dinero
- Firmar una baja voluntaria. Si te presionan para que la firmes, no lo hagas: renuncias al paro y a la indemnización de golpe. Es el error más caro que existe.
- Dejar pasar los 15 días hábiles. Cada día perdido es un día que no cobras.
- Aceptar un "despido pactado" sin entender qué firmas. Según cómo se documente, puede convertirse en un mutuo acuerdo, que no da derecho a paro.
- No inscribirse como demandante de empleo antes de solicitar la prestación.
Antes del paro, comprueba tu finiquito
Lo primero que cobras no es la prestación: es lo que te debe la empresa. Calcula cuánto es y compáralo con el papel que te han dado.
Calcular mi finiquito → Calcular cuánto y cuánto tiempo voy a cobrar →
Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) y SEPE. Las cuantías y porcentajes se actualizan anualmente: confirma siempre los importes vigentes en la web oficial del SEPE.