Me han despedido: ¿cuándo puedo solicitar el paro?

La respuesta corta: ya. Tienes 15 días hábiles y cada día que tardas es un día que pierdes.

! 15 días hábiles desde el día siguiente al cese. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Si lo pides más tarde, la prestación empieza el día que la solicitas y pierdes los días transcurridos: no se recuperan hacia atrás. No es como el plazo para impugnar —no pierdes el derecho entero— pero pierdes dinero.

¿Tengo derecho?

Necesitas cumplir estas tres condiciones:

  • Estar en situación legal de desempleo. Cualquier despido lo es —improcedente, objetivo, disciplinario o fin de contrato temporal—. La baja voluntaria no.
  • Haber cotizado al menos 360 días por desempleo en los últimos 6 años.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
i Aunque impugnes el despido, puedes cobrar el paro mientras se resuelve. No tienes que elegir entre reclamar y cobrar.

¿Cuánto voy a cobrar?

La prestación se calcula sobre tu base reguladora: el promedio de tus bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días trabajados, sin contar las horas extra.

Sobre esa base se aplica:

  • Los primeros 180 días: el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181: un porcentaje reducido.

Y después se aplican unos topes mínimo y máximo que dependen del IPREM y del número de hijos a cargo. Esos importes, y el porcentaje del segundo tramo, se actualizan cada año y se han modificado en reformas recientes, así que no te fíes de una cifra vista en cualquier web —esta incluida—.

i Consulta las cuantías vigentes en el simulador oficial del SEPE, que es la única fuente que refleja los importes del año en curso.

¿Cuánto tiempo lo voy a cobrar?

Depende de lo que hayas cotizado en los últimos seis años. La escala es esta:

Días cotizados Días de prestación Equivale a
360 – 5391204 meses
540 – 7191806 meses
720 – 8992408 meses
900 – 1.07930010 meses
1.080 – 1.25936012 meses
1.260 – 1.43942014 meses
1.440 – 1.61948016 meses
1.620 – 1.79954018 meses
1.800 – 1.97960020 meses
1.980 – 2.15966022 meses
2.160 o más72024 meses (máximo)

El detalle que casi nadie sabe: las vacaciones retrasan el paro

Si en tu finiquito te pagan vacaciones no disfrutadas, esos días prolongan tu situación de alta en la Seguridad Social. Es decir: si te pagan 15 días de vacaciones, tu baja efectiva se retrasa 15 días, y el plazo para pedir el paro empieza a contar después.

No pierdes nada —esos días estás cotizando— pero conviene saberlo para no presentarte en el SEPE antes de tiempo y que te digan que aún no consta tu baja.

La indemnización, en cambio, no retrasa nada. Es una compensación, no salario, y no prolonga el alta. Calcula aquí tu finiquito y tus vacaciones pendientes.

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Se hace por internet en casi todas.
  2. Reúne la documentación: DNI o NIE, número de la Seguridad Social, IBAN de tu cuenta, libro de familia si tienes hijos a cargo y la carta de despido.
  3. El certificado de empresa lo envía la empresa, no tú. Está obligada a comunicárselo al SEPE. Si no lo ha hecho, puedes solicitar la prestación igualmente y aportarlo después.
  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, o pidiendo cita previa presencial si no tienes medios de identificación digital.
i Si no tienes certificado digital ni Cl@ve, existe un formulario de presolicitud en la web del SEPE que puedes enviar sin identificación digital para no perder el plazo mientras consigues la cita.

Errores que cuestan dinero

  • Firmar una baja voluntaria. Si te presionan para que la firmes, no lo hagas: renuncias al paro y a la indemnización de golpe. Es el error más caro que existe.
  • Dejar pasar los 15 días hábiles. Cada día perdido es un día que no cobras.
  • Aceptar un "despido pactado" sin entender qué firmas. Según cómo se documente, puede convertirse en un mutuo acuerdo, que no da derecho a paro.
  • No inscribirse como demandante de empleo antes de solicitar la prestación.
! Y no pierdas de vista el otro reloj: tienes 20 días hábiles para impugnar el despido, y ese sí es un plazo de caducidad —si se pasa, se acabó—. Los dos plazos corren a la vez. Cómo impugnar un despido.

Antes del paro, comprueba tu finiquito

Lo primero que cobras no es la prestación: es lo que te debe la empresa. Calcula cuánto es y compáralo con el papel que te han dado.

Calcular mi finiquito Calcular cuánto y cuánto tiempo voy a cobrar

Fuentes: Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) y SEPE. Las cuantías y porcentajes se actualizan anualmente: confirma siempre los importes vigentes en la web oficial del SEPE.