Cómo impugnar un despido
Lo primero y más importante: tienes 20 días hábiles. Es lo único que no se puede arreglar después. Todo lo demás tiene solución; el plazo, no.
Paso 1: qué hacer el mismo día
Cuando te comunican el despido normalmente te entregan dos documentos: la carta de despido y el finiquito. No son lo mismo y no se firman igual.
- La carta de despido: fírmala solo como "recibí". Estás acreditando que te la han entregado y en qué fecha, nada más. Añade la fecha de tu puño y letra.
- El finiquito: si no estás de acuerdo con el importe o con el despido, escribe "no conforme" junto a tu firma antes de firmarlo. Cobrarás igualmente lo que te ofrecen y conservarás el derecho a reclamar la diferencia.
No estás obligado a firmar nada en el momento. Puedes pedir llevártelo para revisarlo. Si te presionan para firmar allí mismo, esa prisa suele significar algo.
Guarda copia de todo: contrato, nóminas de los últimos doce meses, carta de despido, finiquito y cualquier correo relacionado. Sin documentación, la reclamación se complica mucho.
Paso 2: la papeleta de conciliación
Antes de demandar hay que intentar un acuerdo. Se presenta una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC, o el organismo equivalente según el territorio).
Presentar la papeleta suspende el cómputo de los 20 días. Ese es el motivo por el que conviene hacerlo cuanto antes: paras el reloj. El plazo se reanuda tras el acto de conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado.
En el acto de conciliación pueden pasar tres cosas: que haya acuerdo (y ahí termina todo), que la empresa no comparezca, o que se cierre "sin avenencia". En los dos últimos casos, el camino sigue.
Paso 3: la demanda
Se presenta ante el Juzgado de lo Social. Para el proceso laboral no es obligatorio ir con abogado ni procurador, pero es muy poco recomendable ir solo: la empresa sí irá acompañada.
Tienes tres vías para asistencia:
- Tu sindicato. Si estás afiliado, la asistencia jurídica suele estar incluida. Es la vía más económica.
- Justicia gratuita. Si no superas los umbrales de renta, tienes derecho a abogado de oficio. Se solicita en el Colegio de Abogados.
- Abogado laboralista particular. Muchos trabajan a porcentaje sobre lo que se consiga.
Los tres desenlaces posibles
| Calificación | Qué significa | Consecuencia |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa acredita la causa | Sin indemnización (o la del despido objetivo, si lo era) |
| Improcedente | No se acredita la causa alegada | 33 días por año, o readmisión con salarios de tramitación |
| Nulo | Vulnera derechos fundamentales o afecta a situación protegida | Readmisión obligatoria y abono de todos los salarios |
En el despido improcedente la elección entre readmitirte o indemnizarte corresponde a la empresa, salvo que seas representante legal de los trabajadores, en cuyo caso eliges tú.
Errores frecuentes
- Dejar pasar los días. Es, con diferencia, el más caro. Muchas reclamaciones sólidas se pierden por presentarse el día 21.
- Firmar el finiquito conforme sin leerlo. No impide impugnar el despido, pero complica reclamar las cantidades.
- No pedir la carta por escrito. Un despido verbal es impugnable y suele acabar declarado improcedente, pero necesitas poder probar la fecha.
- Confundir baja voluntaria con despido. Si te presionan para que firmes una baja voluntaria, no la firmes: renunciarías a la indemnización y al paro.
El paro
El despido, en cualquiera de sus formas, es situación legal de desempleo y da derecho a la prestación si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitarla. La baja voluntaria, en cambio, no da derecho a paro. Impugnar el despido no impide cobrarlo mientras se resuelve.
Comprueba primero las cifras
Antes de decidir si reclamar, conviene saber cuánto te correspondería. La calculadora te lo desglosa concepto a concepto.
Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social. Consultar en el BOE.