Cómo impugnar un despido

Lo primero y más importante: tienes 20 días hábiles. Es lo único que no se puede arreglar después. Todo lo demás tiene solución; el plazo, no.

! Los 20 días se cuentan desde la fecha de efectos del despido y no incluyen sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe por reclamar a la empresa, y una vez agotado se pierde el derecho aunque tuvieras toda la razón.

Paso 1: qué hacer el mismo día

Cuando te comunican el despido normalmente te entregan dos documentos: la carta de despido y el finiquito. No son lo mismo y no se firman igual.

  • La carta de despido: fírmala solo como "recibí". Estás acreditando que te la han entregado y en qué fecha, nada más. Añade la fecha de tu puño y letra.
  • El finiquito: si no estás de acuerdo con el importe o con el despido, escribe "no conforme" junto a tu firma antes de firmarlo. Cobrarás igualmente lo que te ofrecen y conservarás el derecho a reclamar la diferencia.

No estás obligado a firmar nada en el momento. Puedes pedir llevártelo para revisarlo. Si te presionan para firmar allí mismo, esa prisa suele significar algo.

Guarda copia de todo: contrato, nóminas de los últimos doce meses, carta de despido, finiquito y cualquier correo relacionado. Sin documentación, la reclamación se complica mucho.

Paso 2: la papeleta de conciliación

Antes de demandar hay que intentar un acuerdo. Se presenta una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC, o el organismo equivalente según el territorio).

Presentar la papeleta suspende el cómputo de los 20 días. Ese es el motivo por el que conviene hacerlo cuanto antes: paras el reloj. El plazo se reanuda tras el acto de conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde la presentación sin que se haya celebrado.

En el acto de conciliación pueden pasar tres cosas: que haya acuerdo (y ahí termina todo), que la empresa no comparezca, o que se cierre "sin avenencia". En los dos últimos casos, el camino sigue.

Paso 3: la demanda

Se presenta ante el Juzgado de lo Social. Para el proceso laboral no es obligatorio ir con abogado ni procurador, pero es muy poco recomendable ir solo: la empresa sí irá acompañada.

Tienes tres vías para asistencia:

  • Tu sindicato. Si estás afiliado, la asistencia jurídica suele estar incluida. Es la vía más económica.
  • Justicia gratuita. Si no superas los umbrales de renta, tienes derecho a abogado de oficio. Se solicita en el Colegio de Abogados.
  • Abogado laboralista particular. Muchos trabajan a porcentaje sobre lo que se consiga.

Los tres desenlaces posibles

Calificación Qué significa Consecuencia
Procedente La empresa acredita la causa Sin indemnización (o la del despido objetivo, si lo era)
Improcedente No se acredita la causa alegada 33 días por año, o readmisión con salarios de tramitación
Nulo Vulnera derechos fundamentales o afecta a situación protegida Readmisión obligatoria y abono de todos los salarios

En el despido improcedente la elección entre readmitirte o indemnizarte corresponde a la empresa, salvo que seas representante legal de los trabajadores, en cuyo caso eliges tú.

Errores frecuentes

  • Dejar pasar los días. Es, con diferencia, el más caro. Muchas reclamaciones sólidas se pierden por presentarse el día 21.
  • Firmar el finiquito conforme sin leerlo. No impide impugnar el despido, pero complica reclamar las cantidades.
  • No pedir la carta por escrito. Un despido verbal es impugnable y suele acabar declarado improcedente, pero necesitas poder probar la fecha.
  • Confundir baja voluntaria con despido. Si te presionan para que firmes una baja voluntaria, no la firmes: renunciarías a la indemnización y al paro.

El paro

El despido, en cualquiera de sus formas, es situación legal de desempleo y da derecho a la prestación si has cotizado al menos 360 días en los últimos seis años. Tienes 15 días hábiles desde el cese para solicitarla. La baja voluntaria, en cambio, no da derecho a paro. Impugnar el despido no impide cobrarlo mientras se resuelve.

i Esta guía es informativa y general. Cada despido tiene circunstancias propias que cambian la estrategia. Si te acaban de despedir, lo más útil que puedes hacer hoy es pedir cita con un abogado laboralista o con tu sindicato — y hacerlo esta semana, no la que viene.

Comprueba primero las cifras

Antes de decidir si reclamar, conviene saber cuánto te correspondería. La calculadora te lo desglosa concepto a concepto.

Calcular lo que me deben

Fuentes: Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) y Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social. Consultar en el BOE.