Horas extra: cómo se pagan y cuántas puedes hacer
Las horas extra generan muchas dudas porque la ley fija pocas cosas y deja el resto al convenio y al contrato. Aquí tienes lo que sí está claro y cómo defenderlo.
Qué se considera hora extra
Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, son horas extraordinarias las que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, salvo que tu convenio fije una menor.
Cómo se pagan o se compensan
La ley da dos opciones, que fijan el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual:
- Abonarlas en dinero, en una cuantía que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.
- Compensarlas con tiempo de descanso, dentro de los cuatro meses siguientes a haberlas realizado.
Si ni el convenio ni el contrato dicen nada, se entiende que se compensan con descanso en esos cuatro meses. Muchos convenios añaden un recargo (por ejemplo, un 25 % o un 50 % más que la hora normal); por eso nuestra calculadora de horas extra te pide ese porcentaje en vez de suponerlo.
Cuántas puedes hacer
El máximo legal es de 80 horas extraordinarias al año. No cuentan para ese tope las compensadas con descanso en los cuatro meses siguientes ni las que se realizan para prevenir o reparar siniestros y otros daños urgentes.
Además, las horas extra son voluntarias, salvo que se hayan pactado en el contrato o en el convenio colectivo. Si tu contrato no lo dice, no pueden obligarte a hacerlas.
El registro de jornada
La empresa está obligada a garantizar un registro diario de la jornada de cada trabajador, con la hora de inicio y de fin (art. 34.9 ET). Para las horas extra, la jornada se totaliza en el periodo de pago de la nómina y la empresa debe entregarte una copia del resumen junto al recibo de salarios (art. 35.5 ET).
Esto es clave si quieres reclamar: si no hay registro, a la empresa le cuesta mucho demostrar que no trabajaste esas horas.
Si no te las pagan
- Apunta tus horas cada día: fecha, entrada, salida y tarea.
- Guarda mensajes, correos y fichajes que las acrediten.
- Calcula lo que te deben con la calculadora.
- Reclama por escrito a la empresa y, si no responde, pasa a la conciliación.
Las horas extra no cobradas se reclaman como cualquier cantidad pendiente: tienes un año desde que debieron pagarse (art. 59 ET). Si además terminas el contrato, entran en tu finiquito como otros importes pendientes.
Calcula cuánto te deben
Fuente: artículos 34.9, 35 y 59 del Estatuto de los Trabajadores. Consultar en el BOE.